Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
Fragmento 14
Con ese antecedente, por nota 689/2006, de 7 de diciembre, el Juez recurrido remitió a la correcurrida Directora del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, el mandamiento de libertad, haciéndole conocer que la imputada estaba sujeta a detención domiciliaria con vigilancia policial, con permisos para salir a trabajar, consignando en la nota la siguiente afirmación: “para que en los momentos necesarios efectivos policiales vigilen si la imputada se encuentra en su domicilio en horas de la noche o en su fuente de trabajo” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día,
- III.3.
- REVOCAR