Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.7.
II.7. Por oficio 637/2006, de 18 de diciembre (fs. 18), la recurrida Directora, puso en conocimiento del Comandante Departamental de la Policía, el mandamiento de libertad y el oficio emitido por la autoridad judicial recurrida, aclarando que elaboró la papeleta de libertad y la remitió al Distrito Policial 2 para que se proporcione la vigilancia policial, haciendo conocer que no cuenta con personal suficiente, impetrando se haga la representación respectiva ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día,
- III.3.
- REVOCAR