SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
III.1.
III.1. En la problemática planteada, se tiene de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que contra la recurrente se sigue un proceso penal, en el cual se dispuso la cesación de su detención preventiva, bajo medidas sustitutivas, entre ellas una fianza económica, cuyo monto determinó la realización de la audiencia de apelación de 5 de diciembre de 2006, en la cual se aprobó la decisión del Juez a quo de rebajar el monto de la fianza, oportunidad en la cual, también se aclaró que la vigilancia personal de la imputada no correspondía a los funcionarios de la Gobernación de Palmasola, teniendo en cuenta que la vigilancia policial no implica que la beneficiaria esté con escolta.
La orden judicial mereció la nota de 9 de diciembre de 2006, por la cual el Comandante del Distrito Policial 2, comunicó a la correcurrida Directora del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, que no contaba con suficiente personal para cumplir la función de custodia policial de la recurrente, autoridad que a su vez comunicó de ese extremo al Juez recurrido por nota de 11 de diciembre de 2006.
Posteriormente, el 15 de diciembre de 2006, la recurrente solicitó a la correcurrida Directora de la Penitenciaría de Santa Cruz “Palmasola”, el cumplimiento del mandamiento de libertad señalando que la Sala Penal Primera explicó los alcances de la vigilancia policial, además de no corresponderle el establecer la forma en que tenía que cumplirse la medida, sin cursar respuesta a esta solicitud; por el contrario se constata que por oficio 637/2006, de 18 de diciembre, la correcurrida Directora, puso los antecedentes en conocimiento del Comandante Departamental de la Policía, autoridad que por nota 105/2006, de 20 de diciembre, representó ante el Juez recurrido la falta de personal disponible para dar cumplimiento a la escolta policial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día,
- III.3.
- REVOCAR