SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.2.
II.2. El 5 de diciembre de 2006 (fs. 1 a 2 vta.), se llevó a cabo la audiencia de apelación del Auto dictado por el Juez correcurrido de rebajar la fianza económica fijada a la recurrente como medida sustitutiva, actuación en la cual la vocal Teresa Vera Cañellas de Gil, ante la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, aclaró que la vigilancia personal no corresponde a los funcionarios de la Gobernación de Palmasola conforme a procedimiento y a los Reglamentos de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, teniendo en cuenta que la vigilancia policial no implica que la beneficiada esté con escolta. Por Auto de Vista pronunciado en la audiencia (fs. 2 vta. a 3), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó el Auto apelado de 20 de noviembre de 2006.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día,
- III.3.
- REVOCAR