SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve REVOCAR la Sentencia 01/2007, de 6 de enero, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial de Santa Cruz, declarando PROCEDENTE el recurso, por ende, dispone que la Directora del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” recurrida, ponga en libertad a la recurrente, quien deberá observar las medidas sustitutivas impuestas en la forma establecida por las autoridades judiciales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día,
- III.3.
- REVOCAR