SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial de 18 de diciembre de 2006, cursante de fs. 10 a 14, la recurrente asevera que solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Juez de Instrucción recurrido quien rechazó en dos oportunidades su pretensión, en cuyo mérito interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista de 16 de octubre de 2006, por el cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió revocar la decisión del inferior, concediendo la cesación de la medida cautelar personal, imponiéndole las medidas sustitutivas de detención domiciliaria sin escolta, pero con vigilancia policial; además, de su arraigo, la prohibición de concurrir a determinado lugar, así como de comunicarse con las personas que se encuentran inmersas en la investigación, y una fianza de $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses) que posteriormente por Resolución de 20 de noviembre de 2006 fue rebajada a la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), siendo confirmada por la Sala Penal Primera, el 5 de diciembre de 2006.
Devuelto el expediente de apelación, se dio cumplimiento con todas las medidas impuestas, por lo que el Juez correcurrido ordenó que por secretaría se proceda a librar a su favor el correspondiente mandamiento de libertad, que fue remitido al Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, el 7 de diciembre de 2006, junto con un oficio en el cual el Juez explicaba que era con vigilancia policial.
Sin embargo, la Directora del recinto penitenciario recurrida, ejerciendo atribuciones que no le competen, resolvió no dar curso al mandamiento de libertad por considerar que no tenía la escolta necesaria para la vigilancia, interpretación errónea, pues por Auto de 5 de diciembre de 2006, la Sala Penal Primera explicó de manera detallada en qué consistía esa vigilancia; es así, que su defensora explicó a la Gobernadora que no era necesaria una escolta y que no era su competencia cuestionar una orden judicial, sin embargo, solicitó que el Encargado de Vigilancia del penal informe si tenía el personal adecuado para la vigilancia, contraviniendo el Auto de Vista de 5 de diciembre de 2006.
Agrega que con la finalidad de agotar instancia, y ante la negativa de la Gobernadora de dar curso al mandamiento de libertad, presentó un memorial denunciando estas irregularidades ante el Juez correcurrido, quien no quiso recibir el memorial de denuncia bajo el argumento de que el Ministerio Público había formulado acusación y por lo tanto había perdido competencia, por lo que no existiendo medio legal inmediato para restablecer sus derechos, es que interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día,
- III.3.
- REVOCAR