SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2007-R

Fecha: 09-Feb-2007

III.3.

Por otro lado, los antecedentes informan que la falta de cumplimiento del mandamiento de libertad era de conocimiento de la autoridad judicial recurrida, pues por nota de 11 de diciembre de 2006, la Directora de la Penitenciaría de Santa Cruz “Palmasola”, le hizo conocer el tema relativo a la falta de funcionarios policiales para cumplir la tarea de vigilancia, por lo que no obstante la presentación de una acusación contra la recurrente, el Juez recurrido tenía la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la orden emanada de su despacho, teniendo en cuenta que la SC 0897/2002-R, de 29 de julio, estableció como subregla que una vez concedida la cesación de detención preventiva y cumplidas las medidas sustitutivas impuestas, corresponde al juez cautelar efectivizar la libertad, aun haya acusacion formal, sin que ello implique prórroga de competencia; en consecuencia, la autoridad judicial recurrida, al no haber adoptado las medidas destinadas a efectivizar las decisiones judiciales adoptadas en el proceso penal seguido contra la recurrente, vinculadas directamente con su derecho a la libertad, incurrió en una omisión indebida que determina la procedencia de la acción tutelar prevista en el art. 18 de la CPE.