Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
II.6.
II.6. Por nota presentada el 15 de diciembre de 2006 (fs. 8 a 9), la recurrente solicitó a la correcurrida Directora de la Penitenciaría de Santa Cruz “Palmasola”, dar cumplimiento al mandamiento de libertad señalando que la Sala Penal Primera explicó los alcances de la vigilancia policial, además de no corresponderle el establecer la forma en que se va a desarrollar la vigilancia. No cursa respuesta a esta solicitud.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día,
- III.3.
- REVOCAR