SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
i)
La recurrente alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, porque: i) la Directora del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” recurrida, ejerciendo atribuciones que no le competen y pese a las explicaciones de su defensora, resolvió no dar curso al mandamiento de libertad expedido a su favor, por considerar que no tenía la escolta necesaria para su vigilancia, pese a que por Auto de Vista de 5 de diciembre de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, explicó la manera como se efectivizaría esa medida; ii) El Juez recurrido no quizo recibir el memorial de denuncia bajo el argumento de que el Ministerio Público había formulado acusación. Corresponde en revisión, considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día,
- III.3.
- REVOCAR