Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0067/2007-R
Fecha: 09-Feb-2007
improcedente
b) Estando el proceso con acusación formal ante el Tribunal de Sentencia de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez, no corresponde demandar de hábeas corpus al Juez de Instrucción de San Ignacio de Velasco por carecer de competencia, consiguientemente la Directora del Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, tampoco puede esperar órdenes del Juez correcurrido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día,
- III.3.
- REVOCAR