SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2007-R
Fecha: 23-Feb-2007
1)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Sonia Gaby Ortiz Paz, Gerente Distrital de Santa Cruz del SIN; pidiendo se le conceda la tutela, disponiéndose, en forma alternativa, lo siguiente: 1) se admita el recurso jerárquico interpuesto; o 2) se anulen obrados hasta el estado de emitirse resolución de su incidente de nulidad.
Ahora bien, como se puede advertir, el mandato legal analizado, dispone; que los actos administrativos que determinaron tributos o sanciones, según el Código Tributario, Ley 1340, pueden ser impugnados por una de dos vías: 1) el recurso de revocatoria, que importaba la vía administrativa; y 2) la acción jurisdiccional por medio del proceso contencioso tributario; la elección de una vía importaba la renuncia a la otra, tal como el art. 174 del CTb disponía; aquí cabe aclarar que los mecanismos recursivos instituidos por el régimen tributario abrogado, estaban expresamente instrumentados para impugnar los actos que determinan tributos o sanciones; no siendo pertinentes ni idóneos para ser utilizados en otras instancias; en consecuencia, cabe aclarar que los medios expuestos, no lo eran para impugnar los actos administrativos efectivizados por la Administración Tributaria en la instancia de ejecución coactiva de las sentencias o resoluciones administrativas con autoridad de cosa juzgada, pues las normas previstas por el art. 305 del CTb, establecían que: “Ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional está facultada para modificar o anular las sentencias o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecutoriadas o que causen estado. Toda resolución o acto contrario al presente Artículo será nulo de pleno derecho y sus responsables obligados a reparar los daños causados al Estado”. Conforme a lo anotado, en los casos regidos por el Código Tributario aprobado por la Ley 1340, no es posible impugnar, en la fase de ejecución coactiva, por ningún medio las resoluciones o actos administrativos que tengan por objeto ejecutar la resolución administrativa o sentencia judicial que imponga una obligación tributaria, pues la Administración Tributaria está expresamente prohibida de modificar las mismas, siendo inatendibles las interposiciones de incidentes y recursos de revocatoria y jerárquicos; en consecuencia, ante la posible lesión de derechos fundamentales de las personas en la ejecución de una obligación tributaria, la persona afectada tiene a su disposición el recurso de amparo constitucional, sin necesidad de acudir antes a ninguna otra vía de impugnación, porque son inexistentes.