SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2007-R

Fecha: 23-Feb-2007

III.4.

III.4. Además de lo expuesto, es necesario efectuar un análisis del incidente de nulidad presentado por la recurrente el 4 de agosto de 2005; al respecto, se debe reiterar que la posibilidad de presentar incidentes en la fase de ejecución coactiva de una obligación tributaria no está reconocida por norma legal alguna; por tanto, el procedimiento administrativo que la recurrente accionó para lograr la nulidad del Pliego de Cargo 79-328/2001 no tenía respaldo legal, de ello deriva que tampoco tiene vías recursivas de impugnación a la negativa que recibió; por ello es que, la autoridad recurrida, al negar los recursos de revocatoria y jerárquico no ha lesionado derecho fundamental alguno.

Asimismo se debe señalar que este Tribunal Constitucional no puede conceder tutela por alguna supuesta lesión a los derechos fundamentales de la recurrente en el trámite de contestación al memorial de 4 de agosto de 2005, porque la respuesta fue emitida el 8 de agosto de 2005, habiendo transcurrido desde entonces, hasta la presentación del presente amparo constitucional, el 16 de marzo de 2006, más de seis meses; aquí, conviene explicar que al no existir vía de reclamación idónea para impugnar la respuesta de 8 de agosto de 2005, como ya fue explicado anteriormente, la recurrente debió acudir ante la jurisdicción constitucional con inmediatez, pues al no hacerlo así dejó caducar su derecho a recibir tutela constitucional, ya que este recurso debe ser presentado dentro del plazo de seis meses a partir de la consumación de los actos ilegales y la conclusión de las vías idóneas para su reclamo, no siendo causal de suspensión del plazo la interposición de recursos no idóneos, como en el caso presente, en el que la recurrente impugnó por vía de recursos de revocatoria y jerárquico la Resolución de 8 de agosto de 2005, los que no están previstos por norma legal alguna; por tanto, no suspenden el plazo de caducidad del recurso de amparo constitucional. En consecuencia, las supuestas irregularidades cometidas en la tramitación de la solicitud de nulidad de obrados y suspensión de remate presentada por la recurrente el 4 de agosto de 2005, no pueden ser analizadas, porque el presente recurso ha sido presentado fuera del término antes mencionado, que exige la jurisprudencia constitucional, por lo que incumple el principio de inmediatez que caracteriza al amparo constitucional.