Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2007-R
Fecha: 23-Feb-2007
II.3.
II.3. Mediante nota presentada el 31 de enero de 2005, la recurrente solicitó fotocopias legalizadas de algunas piezas del expediente, que dio lugar al Pliego de Cargo 79-328/2001 que le habían sido entregadas en copias simples, solicitando también que se le comunique la existencia o no de resolución determinativa (fs. 163 a 164); el 14 de febrero de 2005 fue respondida, en sentido de que según la SC 0032/2002, de 2 de abril, no era necesario emitir resolución determinativa, anotando también que conforme a las normas del art. 307 del CTb la ejecución coactiva no puede suspenderse (fs. 169).