SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2007-R
Fecha: 23-Feb-2007
II.6.
II.6. Por escrito presentado el 4 de agosto de 2005, la recurrente solicitó la suspensión del remate ordenado por Auto de 22 de “junio” de 2005, argumentando que presentó un recurso de amparo constitucional declarado improcedente el 15 de marzo de 2005, que ello, según la jurisprudencia constitucional, ocasiona la suspensión de los actos administrativos impugnados; luego, que existían derechos de sus hijos, terceros no anoticiados con el procedimiento; además de ello, solicitó la nulidad del procedimiento de ejecución coactiva, con los mismos argumentos expuestos en el presente amparo constitucional; vale decir, que no corren autodeclaraciones o intimaciones de pago por defecto, ni “acusos de recibo” de éstos últimos (fs. 326 a 329).