SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2007-R
Fecha: 23-Feb-2007
III.5.
III.5. También corresponde referirse por separado a la denuncia con relación a que se pretende el remate de un bien inmueble de su propiedad en base a un avalúo que no le fue notificado e infravalorando el referido bien; al respecto, se debe señalar que según las normas previstas por los art. 308 y ss. del CTb, el remate de los bienes embargados por una obligación tributaria es una medida coercitiva de cobro de dicho deber; por tanto, en esencia no es un procedimiento voluntario, de ello se deriva que no precisa la autorización, permisión o comunicación a la parte afectada, ya que tiene como supuesto que la etapa del pago voluntario ha finalizado sin que el deudor al Estado, hubiera cumplido su obligación tributaria; en ese sentido, dicho procedimiento de ejecución administrativa no prevé la participación del ejecutado en ninguno de los actos previos o en el propio remate, lo que no quiere decir que la normativa legal posibilite un acto secreto, oculto o escondido, sino que instituye un procedimiento exento de ritualismos y formalismos, procurando la pronta venta de los bienes embargados; a tal efecto, determina que el aviso de remate sea publicado como una forma de notificación a toda la población, incluido claro está al propietario del bien rematado; en consecuencia, no es evidente que se hubiera vulnerado el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de la recurrente al anunciar el remate del inmueble de su propiedad sin que hubiera sido notificada con el precio en el que fue avaluado el mismo; pues esos derechos implican: “(…) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…).
El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 16.II de la CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 1534/2003-R, de 30 de octubre); en esa comprensión, analizada la falta de notificación a la recurrente con el avalúo previo al remate de su propiedad, se concluye que no es un acto que difiera del mandato legal contenido en las normas aplicables al caso, y no le impidió el acceso a ninguna instancia o prerrogativa que tuviera para hacer valer sus derechos, habiendo sido respetados los preceptos legales que regulan los actos previos al remate por deuda tributaria.