SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0079/2007-R

Fecha: 23-Feb-2007

i)

El representante de la recurrente, por medio de su abogado ratificó y amplió los términos del memorial de amparo, señalando lo siguiente: i) las supuestas notificaciones efectuadas a la recurrente con los pagos en defecto, no existieron, porque fueron encargadas y efectuadas por un cartero de Correos de Bolivia, lo que significa que no se cumplió con lo determinado por el art. 159 inc. b) del CTb; existiendo otras irregularidades, como las firmas de los supuestos receptores, Roberto Silva y Oscar David Ribera, pues aunque se trata de dos personas distintas, ambas firmas son idénticas, o que las firmas de la recurrente en las supuestas notificaciones sean diferentes entre ellas y distintas a la que utiliza en su vida diaria; ii) consideró pertinente la vía incidental para reparar sus derechos lesionados, aunque la autoridad recurrida alegó la existencia de cosa juzgada, lo que no puede ser aceptado, cuando, como en su caso, existe vulneración de derechos fundamentales; iii) en la consideración del recurso jerárquico, la autoridad recurrida no cumplió el mandato de las normas previstas por el art. 179 del CTb, ya que dicho precepto establece el procedimiento para tramitar este medio impugnativo, correspondiéndole al superior aceptar o no el recurso; lo contrario implicaría que los actos de las autoridades administrativas no son revisables y que no tiene derecho a ser oída por la autoridad superior; y iv) no fue notificada en su domicilio procesal con el remate dispuesto por la Resolución de 13 de marzo de 2006, sino por edicto, teniendo señalado domicilio procesal, no siendo válidos los argumentos de que ya no era su domicilio.  

La recurrente solicita la tutela de sus derechos a la defensa, a la tutela judicial efectiva y de la garantía del debido proceso, consagrados en el art. 16 de la CPE; puesto que la Administración Tributaria pretende ejecutar el Pliego de Cargo 79-328/2001, de 26 de septiembre, emitido contra ella, cometiendo las siguientes irregularidades: i) intenta rematar un bien inmueble que por ser ganancial le pertenece también a los herederos de su “extinto” esposo, sin que éstos hubieran sido parte del procedimiento administrativo del que emergió el citado Pliego de Cargo; ii) no existen intimaciones de pago por defecto en forma previa a la emisión del Pliego de Cargo, y de haberlas no son documentos válidos por no llevar la firma ni identificación del funcionario competente; y, las mismas, no le fueron notificadas; iii) el incidente de suspensión de remate y nulidad que interpuso no fue correctamente tramitado, ya que se le coartaron los recursos de revocatoria y jerárquico contra la negación de su petición; y en el fondo, sólo ratificaron lo que habían manifestado en proveídos anteriores; y iv) no fue notificada con el avalúo de su bien a ser rematado. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.