SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

a)

La Jueza recurrida en el informe cursante de fs. 44 a 45 informó lo siguiente: a) el proceso que motivó la orden de apremio contra Carlos Molina Campbell quién actuó como Jefe de Operaciones y Representante Legal de la empresa de SABSA dentro de la ejecución del laudo arbitral seguido por Carlos Javier Cano Carpio que se inició el 3 de abril de 2002, y que conforme a lo previsto en el art. 218 del Código Procesal del Trabajo (CPT) con relación al art. 157 del Decreto reglamentario de la Ley General del Trabajo (LGT), constituyen verdaderas sentencias y que deben ser ejecutadas por la judicatura laboral al tener la calidad de una sentencia social ejecutoriada; b) admitida la ejecución del laudo y citada la empresa ejercitó su derecho a la defensa con incidentes y apelaciones; sin embargo el mismo continuó hasta el ofrecimiento de los peritos para el cálculo del monto de los beneficios, como consecuencia del laudo arbitral, habiendo cumplido con el peritaje solo la parte demandante mas no la demandada; c) contra el Auto de 28 de diciembre de 2002, que dispuso el pago del laudo arbitral y la orden de designación de los peritos, la empresa demandada formuló recurso de apelación, que fue admitido y confirmado mediante Auto de Vista de 15 de julio de 2003, recurriendo la empresa de nulidad o casación, habiendo la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo de 10 de agosto de 2006, anulado el proceso hasta el estado de conceder el recurso de casación, declarando ejecutoriado el Auto de Vista; d) radicado nuevamente el proceso, la empresa SABSA planteó saneamiento procesal por nulidad de obrados que fue rechazado y apelado fue concedido por Auto de 4 de diciembre de 2006, en efecto devolutivo y el otro recurso de apelación es por el rechazo de la proposición de perito por parte de SABSA; e) conforme al art. 213 del CPT, el juez concederá a la parte perdidosa el plazo de tres días para su cumplimiento y no habiendo hecho efectivo el pago, mediante providencia de 21 de diciembre de 2006, se libró mandamiento de apremio, en sujeción a lo establecido en el art. 216 del CPT, concordante con los arts. 11 y 12 de la LAPACOP, que establece la procedencia del apremio en los casos de asistencia familiar y por procesos laborales; f) conforme prescribe el art. 517 del CPC, la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario o extraordinario, norma que imposibilita suspender la ejecución del laudo arbitral, no obstante las apelaciones que se concedieron en el efecto devolutivo.