Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.6.
II.6. Por memorial de 10 de noviembre de 2006, SABSA interpuso nulidad de obrados (fs. 18 a 19 vta.), mereciendo el Auto de 11 del indicado mes y año a través del cual se rechazó el incidente, señalando que ya fueron revisadas, estando ejecutoriadas, cursando inclusive un Auto Supremo que declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 15 de julio de 2003 (fs. 20).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- (fs. 17 vta.).
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa
- III.2.
- III.3.
- 1.
- 2.
- Fragmento 23
- III.4.
- III.5.
- APROBAR