SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
improcedente
La Resolución 4/2007, de 12 de enero, cursante de fs. 70 vta. a 71, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que el recurso de hábeas corpus está dirigido a dejar sin efecto el mandamiento de apremio mientras se resuelvan los recursos de apelación pendientes de resolución en la Sala Social y Administrativa; sin embargo, la ejecución se ampara en resoluciones plenamente ejecutoriadas por la Corte Suprema de Justicia, habiendo el Auto Supremo 533 de 10 de agosto de 2006, en su parte dispositiva anulado el proceso hasta el auto que concede el recurso de casación de 27 de agosto de 2003, declarando ejecutoriada la Resolución recurrida de 15 de julio de 2003, emitida por la Sala Civil Primera, que confirma el Auto apelado pronunciado por el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, estando en consecuencia frente a resoluciones ejecutoriadas y en pleno proceso de ejecución de sentencia, siendo de aplicación lo establecido en los arts. 517 del CPC y 216 del CPT que establecen la ejecución forzosa de los fallos ejecutoriados, no permitiendo la suspensión de su ejecución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- (fs. 17 vta.).
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa
- III.2.
- III.3.
- 1.
- 2.
- Fragmento 23
- III.4.
- III.5.
- APROBAR