SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 11 de enero de 2007, cursante de fs. 35 a 40, el recurrente señala que la Jueza recurrida dentro del proceso de ejecución de laudo arbitral que sigue Carlos Eduardo Cano Peralta en representación de Carlos Javier Cano Carpio ex trabajador de Servicios de Aeropuertos Bolivianos S. A. (SABSA) libró mandamiento de apremio, no obstante que se encuentra en curso para su remisión ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el recurso de apelación y reposición con alternativa de apelación contra la providencia de fs. 274 vta. interpuesto por SABSA.

Alega que al existir dos recursos de apelación pendientes de resolución, no correspondía librarse mandamiento de apremio contra su representado en su condición de Jefe de Operaciones de SABSA, asimismo no corresponde que asuma responsabilidad a título “intuito personae” cuando es un mandatario mas de SABSA, toda vez que la demandada es una persona jurídica, que tiene derechos y obligaciones a tenor del art. 33 del Código de Comercio (Ccom.) y también patrimonio para responder frente a sus obligaciones propias y ante terceros, siendo por ende de aplicación el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), dispone que, en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables.

Señala que el cumplimiento forzoso de la ejecución del laudo arbitral, debe hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio de SABSA como única responsable de pago, no siendo aplicable el art. 12 de la LAPACOP, por cuanto Carlos Molina Campbell no es quien debe los beneficios emergentes de la ejecución del laudo arbitral de 9 de diciembre de 1998.

Afirma que el mandamiento de apremio librado mediante providencia de 21 de diciembre de 2006, en el proceso de ejecución, resulta una extorsión para que SABSA pague el importe consignado en el informe pericial, donde se ha otorgado mas de lo pedido por la parte y mas de lo establecido en el laudo arbitral, no habiéndose tomado en cuenta la fecha de su contratación, la de despido y el cargo de Gerente de Operaciones y Seguridad de SABSA, conforme se acreditó ante el perito con los documentos aparejados en el finiquito de pago de beneficios sociales, contrato de trabajo, certificaciones, planillas y otros documentos.

Puntualiza que la Jueza recurrida antes de haber librado mandamiento de apremio debió librar mandamiento de embargo contra los bienes muebles e inmuebles de propiedad de SABSA, a mas de que su representado no puede estar sometido a una persecución ilegal o indebida al haberse librado un mandamiento de apremio para extorsionar el pago a favor del  ex trabajador Carlos Javier Cano Carpio, no obstante existir recursos de apelación pendientes de resolución y por no ser deudor de los beneficios emergentes del laudo arbitral, debiendo en su caso librar contra la sociedad anónima y tomarse en cuenta además que no cometió delito alguno para que responda de manera directa o personal por el delito que se le pueda imputar .