SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

III.3.

III.3. Con referencia a la pretensión del recurrente en sentido de que debió ejecutarse el cumplimiento forzoso del laudo arbitral sobre el patrimonio de SABSA, como única responsable del pago y que la Jueza del Trabajo antes de emitir mandamiento de apremio, “siempre y cuando correspondiere” librar mandamiento de embargo contra los bienes muebles e inmuebles de la Empresa, es preciso citar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0114/2007-R, de 7 de marzo, que en el Fundamento Jurídico III.1, referente a la antedicha pretensión, o sea a la afectación de bienes del demandado para garantizar el cumplimiento de la obligación, expresa que se deben distinguir tres supuestos referentes al embargo:

“En ese contexto, si bien ambos institutos -apremio corporal y medidas precautorias, entre ellas, el embargo preventivo-, tienen naturaleza jurídica distinta, ello no implica, que puedan imponerse de manera concurrente, o activarse a la vez de forma simple y llana. Para ello, es necesario distinguir tres supuestos: