SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
III.3.
III.3. Con referencia a la pretensión del recurrente en sentido de que debió ejecutarse el cumplimiento forzoso del laudo arbitral sobre el patrimonio de SABSA, como única responsable del pago y que la Jueza del Trabajo antes de emitir mandamiento de apremio, “siempre y cuando correspondiere” librar mandamiento de embargo contra los bienes muebles e inmuebles de la Empresa, es preciso citar el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0114/2007-R, de 7 de marzo, que en el Fundamento Jurídico III.1, referente a la antedicha pretensión, o sea a la afectación de bienes del demandado para garantizar el cumplimiento de la obligación, expresa que se deben distinguir tres supuestos referentes al embargo:
“En ese contexto, si bien ambos institutos -apremio corporal y medidas precautorias, entre ellas, el embargo preventivo-, tienen naturaleza jurídica distinta, ello no implica, que puedan imponerse de manera concurrente, o activarse a la vez de forma simple y llana. Para ello, es necesario distinguir tres supuestos:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- (fs. 17 vta.).
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa
- III.2.
- III.3.
- 1.
- 2.
- Fragmento 23
- III.4.
- III.5.
- APROBAR