Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.7.
II.7. En mérito al memorial de 20 de noviembre de 2006, incoado por el demandante solicitando la ejecución coactiva del laudo arbitral y corrido en traslado por decreto de 21 del indicado mes (fs. 21 a 22), la empresa apeló del Auto de 11 de noviembre de 2006, siendo concedido el recurso en el efecto devolutivo para ante la Sala Social y Administrativa (fs. 29).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- (fs. 17 vta.).
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa
- III.2.
- III.3.
- 1.
- 2.
- Fragmento 23
- III.4.
- III.5.
- APROBAR