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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2007-R

    Fecha: 14-Mar-2007

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la LTC, resuelve APROBAR la Resolución 4/2007,  de 12 de enero, cursante de fs. 70 vta. a 71,  pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • (fs. 17 vta.).
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • Fragmento 15
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa
    • III.2.
    • III.3.
    • 1.
    • 2.
    • Fragmento 23
    • III.4.
    • III.5.
    • APROBAR

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