Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.5.
II.5. Conforme a lo aseverado por la autoridad judicial recurrida y el Tribunal de garantías, apelada la determinación de 28 de diciembre de 2002, que dispuso el pago del laudo arbitral y la orden de designación de peritos, que fue confirmada mediante Auto de Vista de 15 de julio de 2003, y recurrida en casación, la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo de 10 de agosto de 2006, anuló el proceso hasta el auto que concede el recurso de casación de 27 de agosto de 2003, y declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 15 de julio de 2003 (fs. 44 a 45, 70 a 71).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- (fs. 17 vta.).
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa
- III.2.
- III.3.
- 1.
- 2.
- Fragmento 23
- III.4.
- III.5.
- APROBAR