SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2007-R
Fecha: 20-Mar-2007
a)
En el informe escrito que sale de fs. 176 a 179, los apoderados de las autoridades municipales recurridas, sostienen lo siguiente: a) la ampliación de la av. Oquendo no comprende de ninguna manera la afectación de propiedad privada, no han existido ni existirán acciones de hecho que la lesionen, pues sólo puede considerarse propiedad privada a las superficies de sus terrenos, ya que las aceras, calles y vías constituyen propiedad pública, conforme al art. 85 de la LM; b) no todos los recurrentes han acreditado el derecho propietario que dicen les asiste, al haber presentado fotocopias simples de los testimonios de escrituras públicas; c) la Ordenanza Municipal (OM) 1479/94, de 19 de octubre de 1994, aprobó el nuevo perfil transversal de la av. Oquendo, con capacidad para dos vías, con tres carriles cada una, y la OM 2822/02, de 10 de mayo de 2002, aprobó el Reglamento Especial para esa avenida, en el que se plantea la ejecución de la Primera Fase en el tramo comprendido entre la plazuela Quintanilla y calle Colombia, ampliando la faja rodante de 12.05 metros con separador de vía central, dando como resultado la reducción del espacio destinado a las aceras; d) existe mala fe en los recurrentes porque no existe ninguna orden ni acción para afectar sus propiedades, pero si así lo estiman, tenían la vía del proceso interdicto para efectuar su reclamo; e) no existe ninguna Ordenanza para la expropiación de ninguna parte de los terrenos de los recurrentes porque en esta primera fase solamente se afectarán calles y aceras; f) los recurrentes no han agotado la vía administrativa, debiendo considerarse que la inmediatez del recurso de amparo constitucional como excepción a la subsidiariedad únicamente opera cuando existe un daño inminente que en este caso no se presenta pues no ha existido ningún perjuicio ni amenaza contra la propiedad de los demandantes. Solicitan se declare la improcedencia del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- 1)
- SC 0651/2003-R
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho
- III.2. El caso ahora estudiado
- acción material
- que exista analogía e identidad en el conjunto fáctico o hechos concretos que motivaron la protección demandada en esa oportunidad con los hechos expresados en el nuevo caso (…)
- III.3. Legitimación pasiva
- denegado
- APRUEBA