SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2007-R
Fecha: 20-Mar-2007
III.2. El caso ahora estudiado
En el presente asunto, los recurrentes acuden al recurso de amparo constitucional reclamando porque, según expresan, sin que exista ninguna Ordenanza Municipal que autorice la ampliación de la avenida Oquendo, donde tienen sus residencias y negocios, y sin que se haya emitido una Ordenanza para la expropiación de los mismos, han sido notificados con unas cartas en las que se expresa que el 1 de abril de 2006 comenzarán los trabajos de dicha ampliación; y que, al tratarse de vías o acciones de hecho, no es necesario agotar la vía administrativa, debiendo serles concedido el amparo impetrado.
Sin embargo, en primer término cabe dejar claro que, como se tiene evidenciado de la literal que informa el cuaderno de amparo, ya en 1994 se aprobó, por OM 1479/94, el nuevo perfil transversal de la av. Oquendo en 27 metros; luego, a través de la OM 2822/02, se aprobó el Reglamento Especial para la av. Oquendo, de manera que no es cierto que no exista ningún respaldo legal para el inicio de trabajos, por una parte.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- 1)
- SC 0651/2003-R
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho
- III.2. El caso ahora estudiado
- acción material
- que exista analogía e identidad en el conjunto fáctico o hechos concretos que motivaron la protección demandada en esa oportunidad con los hechos expresados en el nuevo caso (…)
- III.3. Legitimación pasiva
- denegado
- APRUEBA