SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2007-R
Fecha: 20-Mar-2007
denegó
La Resolución 21, de 19 de abril de 2006, cursante de fs. 181 a 182 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó el recurso, bajo estos fundamentos: 1) la OM 1479/94, por la que se aprobó el nuevo perfil transversal de la av. Oquendo y la OM 2822/02, que aprobó el Reglamento Especial para dicha avenida, de cuyo contenido se informó a los vecinos en la sesión de Concejo Municipal de 29 de marzo de 2006, constituyen el respaldo legal de los avisos de inicio de trabajo de ensanche de la av. Oquendo, que se entregaron el 15 de marzo de 2006 a los vecinos; 2) en la actualidad se está cumpliendo una primera fase del proyecto de ampliación, afectando sólo el área que pertenece al Municipio y que es de uso público, no así la propiedad privada, y en caso de tener que afectarse la misma, tendrá que cumplirse lo dispuesto en la ley al respecto; 3) el proyecto aludido se encuentra consignado en el Programa Operativo Anual en el número 18-0007-00.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- 1)
- SC 0651/2003-R
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho
- III.2. El caso ahora estudiado
- acción material
- que exista analogía e identidad en el conjunto fáctico o hechos concretos que motivaron la protección demandada en esa oportunidad con los hechos expresados en el nuevo caso (…)
- III.3. Legitimación pasiva
- denegado
- APRUEBA