SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2007-R
Fecha: 20-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 29 de marzo de 2006 (fs. 79 a 81 vta.), los recurrentes aseveran que son propietarios de diversos inmuebles adquiridos legalmente, en los que han construido sus viviendas, negocios y ejercido su derecho propietario sin perturbación. Sin embargo, sin previo aviso, la Alcaldía de Cochabamba, a través del Subalcalde del Distrito 10, 11, 12 y del Jefe de la División Área Técnica, por carta de 15 de marzo de 2006, dirigida en forma general al “vecino Av. Oquendo”, comunicaron que el 1 de abril de 2006, se iniciarán las obras de ampliación de tal avenida desde la calle Colombia hasta la Plaza Quintanilla, de 20 a 27 metros, sin considerar su legítimo derecho propietario.
Señalan que el requisito para que se pueda afectar la propiedad privada es que ésta no cumpla una función social o que exista necesidad y utilidad pública, pero en ambos casos debe procederse a la expropiación, previo pago de un justo precio, como disponen los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE y 44.19 de la Ley de Municipalidades (LM), lo que en este caso no ha existido, ya que no se ha emitido Ordenanza Municipal alguna en ese sentido, como tampoco existe una Ordenanza que autorice la ampliación de la avenida, que no está incluida en el Programa Operativo Anual.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- 1)
- SC 0651/2003-R
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho
- III.2. El caso ahora estudiado
- acción material
- que exista analogía e identidad en el conjunto fáctico o hechos concretos que motivaron la protección demandada en esa oportunidad con los hechos expresados en el nuevo caso (…)
- III.3. Legitimación pasiva
- denegado
- APRUEBA