SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2007-R
Fecha: 20-Mar-2007
III.3. Legitimación pasiva
La legitimación pasiva “ (…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción (…)” (SC 1349/2001-R, de 20 de diciembre), por lo que para que se viabilice (active) esta acción tutelar, respecto a la legitimación pasiva, “ (…) es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”. (SC 0325/2001-R, de 16 de diciembre).
En autos, el Alcalde Municipal de Cochabamba, Gonzalo Terceros Rojas, no ha tenido ninguna participación en los actos acusados como ilegales por los recurrentes, pues no se evidencia ninguna orden, instrucción o firma suya que permita identificar su intervención, motivo por el que carece de legitimación pasiva para ser demandado en este recurso, lo que corrobora la improcedencia del mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- 1)
- SC 0651/2003-R
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho
- III.2. El caso ahora estudiado
- acción material
- que exista analogía e identidad en el conjunto fáctico o hechos concretos que motivaron la protección demandada en esa oportunidad con los hechos expresados en el nuevo caso (…)
- III.3. Legitimación pasiva
- denegado
- APRUEBA