SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2007-R

Fecha: 20-Mar-2007

III.3. Legitimación pasiva

La legitimación pasiva “ (…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción (…)” (SC 1349/2001-R, de 20 de diciembre), por lo que para que se viabilice (active) esta acción tutelar, respecto a la legitimación pasiva, “ (…) es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante”. (SC 0325/2001-R, de 16 de diciembre).

En autos, el Alcalde Municipal de Cochabamba, Gonzalo Terceros Rojas, no ha tenido ninguna participación en los actos acusados como ilegales por los recurrentes, pues no se evidencia ninguna orden, instrucción o firma suya que permita identificar su intervención, motivo por el que carece de legitimación pasiva para ser demandado en este recurso, lo que corrobora la improcedencia del mismo.