SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2007-R
Fecha: 20-Mar-2007
que exista analogía e identidad en el conjunto fáctico o hechos concretos que motivaron la protección demandada en esa oportunidad con los hechos expresados en el nuevo caso (…)
Es imperioso aclarar a la parte recurrente que la SC 1675/2005-R, que invocan como antecedente para pedir la tutela, no constituye un precedente obligatorio en este caso por la inexistencia de identidad de supuestos fácticos, ya que los hechos que dieron lugar a la concesión del amparo constitucional en ese fallo, tratan de verdaderas y demostradas vías de hecho por parte de autoridades municipales, pues se procedió a la demolición de una parte de un inmueble sin que exista ningún procedimiento administrativo sancionador previo, extremo que difiere totalmente de lo que hoy se ha tratado: la entrega de cartas de comunicación del inicio de obras de ampliación de una avenida, debiendo recordarse que la SC 1360/2003-R, de 18 de septiembre, señaló que: “…si bien es cierto que una Sentencia Constitucional constituye un precedente obligatorio, razón por la que es aplicable a casos futuros análogos; sin embargo, no es menos cierto que para citársela y para emplearse el razonamiento a un caso posterior, debe considerarse no sólo los fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional, sino que exista analogía e identidad en el conjunto fáctico o hechos concretos que motivaron la protección demandada en esa oportunidad con los hechos expresados en el nuevo caso (…)” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- 1)
- SC 0651/2003-R
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho
- III.2. El caso ahora estudiado
- acción material
- que exista analogía e identidad en el conjunto fáctico o hechos concretos que motivaron la protección demandada en esa oportunidad con los hechos expresados en el nuevo caso (…)
- III.3. Legitimación pasiva
- denegado
- APRUEBA