SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2007-R
Fecha: 20-Mar-2007
acción material
Por otra, la entrega de las notas de 15 de marzo de 2006 a los vecinos de dicha avenida, no constituye desde ningún punto de vista “vías o acciones de hecho”, ya que éstas necesariamente comportan un obrar manifiestamente prohibido y lesivo al orden jurídico o a los derechos fundamentales de las personas, tal el caso de poner en ejecución un acto cuando está pendiente algún recurso administrativo de los que impliquen la suspensión de los efectos ejecutorios de aquel, o cuando se produce el hecho sin haber existido ninguna orden de autoridad competente; es decir que, cuando se habla de “vías de hecho” en general, se está refiriendo a una acción material que alcanza inclusive el uso de la fuerza en algunos casos, que prescinde de las vías legales para imponer un estado de cosas arbitrario y lesivo, lo que no ha acontecido en la especie, toda vez que, al margen de la entrega de las notas mencionadas que no constituye vías de hecho, no ha existido ninguna otra acción por parte de los recurridos que pueda ser calificada de arbitraria e ilegal y que produzca la conculcación de derechos y garantías fundamentales de los recurrentes.
Por ello es que no resulta de aplicación en este caso la excepción al principio de subsidiariedad, ya que no concurren las vías de hecho ni el daño inminente e irreparable que dan lugar, en otros supuestos, a obviar dicho principio. Por consiguiente, al haber recibido las notas de 15 de marzo de 2006, si los recurrentes estimaban que el contenido de las mismas resultaba violatorio de sus derechos e intereses, debieron acudir en reclamo ante el Alcalde Municipal de Cochabamba como autoridad superior a quienes firmaron las misivas, pero no lo hicieron, interponiendo en forma directa la presente acción que, por el fundamento ampliamente expuesto, resulta improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- 1)
- SC 0651/2003-R
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho
- III.2. El caso ahora estudiado
- acción material
- que exista analogía e identidad en el conjunto fáctico o hechos concretos que motivaron la protección demandada en esa oportunidad con los hechos expresados en el nuevo caso (…)
- III.3. Legitimación pasiva
- denegado
- APRUEBA