Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0148/2007-R
Fecha: 20-Mar-2007
II.3.
II.3. Mediante nota de 15 de marzo de 2006 (fs. 25), que recibieron los recurrentes conforme ellos mismos sostienen, el Subalcalde de la Comuna Adela Zamudio, Distrito 10, 11 y 12 de Cochabamba y el Jefe de la División Área Técnica, comunicaron al “vecino Av. Oquendo”, que a partir del 1 de abril de 2006, se iniciarían los trabajos de ampliación de la avenida a 27 metros, por lo que pidieron “tomar los recaudos necesarios de manera de subsanar algunas dificultades que se podría presentar”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- 1)
- SC 0651/2003-R
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho
- III.2. El caso ahora estudiado
- acción material
- que exista analogía e identidad en el conjunto fáctico o hechos concretos que motivaron la protección demandada en esa oportunidad con los hechos expresados en el nuevo caso (…)
- III.3. Legitimación pasiva
- denegado
- APRUEBA