SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

1)

El recurso se interpone contra Rocío Luque Ostria, Fanny Suárez, Deissy Vargas, Juan Carlos Peñaloza, Walter Quispía, Sandra Covarrubias de Jiménez y Rubén Saavedra Villamil, ex Alcaldesa y ex Concejales del Gobierno Municipal de Cochabamba, Edwin Mallón Ávalos, Oscar Coca Antezana, Vivian Cardona de Tomisic, Gonzalo Lema Vargas, Javier Cremer Torrico, Víctor Calderón Cruz, Jhonny Antezana Martínez, Clemencia Orellana Vela, Paulina Pinto Gonzáles, Tatiana Rojas Fernández y Roberto Requena Urioste, Presidente, Vicepresidente, Secretaria y Concejales del Concejo Municipal de Cochabamba, solicitando se declare procedente disponiendo: 1) La nulidad de la Resolución Municipal 4179, de 22 de octubre de 2004; 2) Se ordene a los Concejales municipales dicten nueva resolución declarando procedente el recurso jerárquico, revocando el memorando 1189 de 9 de junio de 2004; 3) Se disponga la reincorporación inmediata en su cargo de Jefe del Departamento III de Programación de Operaciones y 4) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal, se proceda a la calificación de daños y perjuicios.

Jhonny Edwin Ledesma Butrón en representación de Deissy Vargas Gonzales, Juan Carlos Peñaloza y Wálter Quispía Omonte, en el informe de fs. 249 a 251 señalaron que: 1) por memorando 561 de 6 de marzo de 1986, el ex Alcalde Municipal de Cochabamba, Mario Jaldín Pérez nombró a la recurrente, con carácter interino y a prueba, en el cargo de encargada de Registros y Estadística del Departamento de Policía Municipal, dependiente de la Intendencia Municipal. Después de desempeñar diferentes cargos, la recurrente renunció el 26 de febrero de 1999 al cargo de Jefe II del Departamento de Programación de Operaciones dependiente de la Dirección de Planificación, supuestamente por haber sido afectada con el nuevo régimen de categoría por años de servicio dispuesto por la Resolución 2479 de 11 de febrero de 1999, habiendo solicitado el pago de los beneficios sociales que le fueron cancelados en la suma de Bs95 907.16.- (Noventa y cinco mil novecientos siete con 16/100 bolivianos), según finiquito 128858. El 1 de marzo de 1999 fue nombrada por el ex alcalde Manfred Reyes Villa en el mismo cargo y por memorando de 9 de junio de 2004, la ex alcaldesa Rocío Luque Ostria agradeció sus servicios; 2) el recurso está dirigido contra el ex Gobierno Municipal donde se incluye a la ex Alcaldesa y a los ex Concejales, pero en forma errónea sólo se ha incluido al actual Concejo Municipal y no así al actual Alcalde, omisión que ya fue observada por el Tribunal Constitucional; entonces el presente recurso es improcedente al no haberse incluido al actual Alcalde no obstante haberse dirigido el amparo de forma expresa contra el Gobierno Municipal; 3) la recurrente luego de haber renunciado voluntariamente a los servicios que prestó desde el año 1986, ingresó nuevamente a trabajar a la Alcaldía mediante una designación directa meses ante de la vigencia de la Ley de Municipalidades, siendo aplicable a su persona el art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades, por lo que no tiene mayor relevancia la anterior relación laboral por haber concluido; 4) la contratación de la recurrente no obedece a un proceso de reclutamiento y selección, sino más bien a un memorando emitido por el ex Alcalde Municipal, lo que implica que por su designación, su remoción debe ser realizada en la forma en que fue contratada; consecuentemente, la calidad de funcionaria de carrera que pretende atribuirse no es evidente. Las evaluaciones que le fueron realizadas carecen de fundamento por el simple hecho de que la carrera administrativa recién se encuentra en proceso de implementación, y de acuerdo a la SC 1496/2005-R, el plazo de los seis meses otorgado para ese efecto vence el mes de mayo de 2006. Concluyeron solicitando la improcedencia del recurso.

1) Serán reconocidos como funcionarios de carrera, entre otros, los servidores públicos que a la fecha de vigencia de la Ley 2027, hubieran desempeñado la función pública en la misma entidad de manera ininterrumpida durante cinco o más años, exigiendo que este plazo sea de siete o más años para quienes ocupan puestos jerárquicos del cuarto nivel de la carrera administrativa. Pero además se establece que podrán asimilar la condición de funcionarios de carrera, previa convalidación de su proceso de vinculación con la administración pública por parte de la Superintendencia del Servicio Civil, aquellos servidores que hayan sido incorporados al servicio público en los últimos cinco años a través de procesos de convocatorias públicas competitivas (art. 57.I y II);