SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
se estableció que los Gobiernos Municipales están obligados a implementar la carrera administrativa municipal a través de procesos de institucionalización
En efecto, en el primer caso, se denunció lesión a los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición, a la defensa y la garantía del debido proceso, aduciendo que las autoridades municipales recurridas prescindieron de sus servicios alegando que es servidora pública provisoria, sin considerar que es funcionaria de carrera y sin haber instaurado en contra suyo un proceso interno; problemática que fue resuelta mediante SC 1476/2005-R, de 22 de noviembre, en la que se estableció que los Gobiernos Municipales están obligados a implementar la carrera administrativa municipal a través de procesos de institucionalización; por ello, modulando los efectos de la Sentencia, se dispuso que: “... el Gobierno Municipal de Cochabamba, en el término máximo de ciento ochenta días, implemente el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de los funcionarios que se encuentran bajo su dependencia”; (las negrillas son nuestras), con el argumento de que: “(...) queda claro que en aplicación de las normas legales citadas precedentemente, los Gobiernos Municipales están obligados a implementar la carrera administrativa municipal; sin embargo, en el caso concreto, los antecedentes procesales que informa el expediente, permiten establecer que el Gobierno Municipal de Cochabamba, hasta la fecha no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios, que se encuentra reconocido por mandato de la Constitución y las leyes; situación que provoca lesión a los derechos fundamentales de los servidores públicos municipales y a la seguridad jurídica, siendo necesario que dicho proceso de institucionalización sea efectivizado por el Gobierno Municipal de Cochabamba, a fin de que los funcionarios municipales tengan la oportunidad de acogerse al mismo, con el advertido de que la referida falta de consolidación de dicho proceso, no puede ser atribuida a los propios funcionarios municipales, al ser de responsabilidad de la entidad edilicia” (las negrillas son nuestras).
En primer término, existe normativa clara sobre la carrera administrativa y los funcionarios públicos no sujetos a ella. Así la norma prevista por el art. 5 del Estatuto del funcionario público (EFP) efectúa una clasificación de los funcionarios públicos en: electos, designados, de libre nombramiento, de carrera e interinos, señalando que son funcionarios de carrera: “(...) aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa que se establecen en el presente Estatuto'.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la excepción al principio de inmediatez
- se estableció que los Gobiernos Municipales están obligados a implementar la carrera administrativa municipal a través de procesos de institucionalización
- y en caso de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios, con derecho a ser incorporados a la carrera administrativa previo proceso de selección en un programa de institucionalización.
- “Artículo 59
- Los Gobiernos Municipales podrán incorporarlos paulatinamente en las categorías de empleados que establece la presente Ley'
- 2
- no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- Fragmento 21
- debiendo cursarse a dichos trabajadores, las cartas simultáneas de resolución y conclusión de contratos de trabajo otorgados bajo el anterior régimen de la Ley General del Trabajo y al mismo tiempo, su inmediata recontratación e incorporación por adecuación al nuevo régimen laboral municipal; asimismo los Beneficios Sociales que correspondan por Ley a estos trabajadores, serán liquidados con exclusión del DESAHUCIO, de acuerdo y conformidad con los trabajadores” (sic)
- la mencionada Ley de Municipalidades, en su Artículo 61, establece la creación de la Carrera Administrativa Municipal, con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de los servidores públicos municipales, así como su permanencia condicionada a su desempeño”(sic).
- podrán ser incorporados como servidores públicos en la Carrera Administrativa Municipal, dentro del marco de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO)
- para evitar confusión en su aplicación y ejecución que eventualmente lesionen derechos fundamentales, los términos que contiene dicha Resolución Municipal, deben ser reglamentados conforme a las normas previstas en los arts. 11, 59, 61, 64, 66 y 67 de la LM, que concuerdan con lo dispuesto en los arts.57.I y II y 59 DS 26115 de 16 marzo de 2001 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal); teniendo en cuenta, que dichas disposiciones ya fueron analizadas e interpretadas teleológica y sistemáticamente desde y conforme a la Constitución en la SC 0356/2006-R,
- Fragmento 26
- III.3. El caso de examen
- 1. No es funcionaria municipal de carrera
- 2. No se advierte
- la aseveración esgrimida por la actora en sentido de que mediante nota 552/2000 de 31 de mayo de 2000, fue incorporada a la carrera administrativa municipal
- la prohibición implícita que el legislador impone a la incorporación automática de los funcionarios a la carrera administrativa, quienes no pueden adquirir los derechos que le son inherentes a los funcionarios de esta categoría si antes no ha cumplido los requisitos y las condiciones que la ley señala
- de ningún modo son atribuibles a la actora,
- en resguardo del derecho a la igualdad de acceso a la función pública, así como en observancia del principio de la seguridad jurídica a restituirla a sus funciones, solo a efectos de que cuando se materialice dicho proceso de institucionalización, tenga la oportunidad de acogerse al mismo”
- 2º Disponer