SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.1. Sobre la excepción al principio de inmediatez

Este Tribunal a través de su jurisprudencia, ha establecido que el recurso de amparo constitucional, adoptado en Bolivia como una acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene por naturaleza jurídica el de ser un recurso regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, debiendo en atención a este último principio, el recurrente solicitar su tutela en forma inmediata, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y agote las vías legales ordinarias,  a cuyo efecto se ha establecido un plazo razonable de seis meses para que la persona afectada presente el recurso; sin embargo, también es necesario recordar que a través de la SC 762/2003-R, de 6 de junio, ha establecido que la subregla fijada por el Tribunal respecto a la excepción al principio de inmediatez, señalando que:“…no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume”.

En esta línea de razonamiento, según la SC 200/2006-R de 21 de febrero, “(…) deben concurrir dos elementos imprescindibles para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses establecidos como plazo máximo para la presentación de la demanda de amparo: primero, que el término se hubiera excedido solamente en unos días, y segundo, que la vulneración al derecho fundamental sea indudable y de tal magnitud que el Tribunal Constitucional no pueda soslayarlo de modo alguno”.

En la problemática planteada, se tiene establecido que la recurrente accionó un anterior amparo constitucional interpuesto dentro del plazo de los seis meses, concretamente a los 5 meses y 29 días de haber agotado la instancias legales de impugnación, el que en revisión fue resuelto por la SC 1636/2005-R, de 15 de diciembre, declarado improcedente el recurso por incumplimiento del requisito de dirigir el mismo contra todos los miembros del Concejo Municipal de Cochabamba, en cuyo mérito, siguiendo la jurisprudencia de este Tribunal contenida en las SSCC 1353/2003-R, 0814/2006-R, 0059/2007-R, el segundo amparo debió ser interpuesto dentro del plazo que le restaba, lo que equivale a decir, que la recurrente tenía un solo día para interponer el segundo amparo, contados a partir de la notificación con la referida Sentencia Constitucional, ello en razón de que en el primero no se ingresó al análisis de fondo de su demanda. En el caso concreto,  este segundo amparo fue interpuesto el 14 de marzo de 2006, y aunque no consta la fecha en la cual fue notificada la recurrente con la SC 1636/2005-R, se advierte que fue presentado fuera del plazo que le quedaba para accionar este medio de protección; sin embargo, es preciso señalar que el Tribunal Constitucional, dado el carácter expansivo de los derechos y sobre todo de los derechos sociales, cuya aplicación debe ser inmediata, debe asegurar ante todo un mínimo de reconocimiento y efectividad de los mismos, sin que aspectos formales tiendan a desconocerlos; en tal virtud, aplicando el principio de favorabilidad y las circunstancias del caso en el que la recurrente -de acuerdo a la jurisprudencia constitucional- tenía únicamente un día para interponer el amparo, es posible flexibilizar dicha jurisprudencia sobre la observancia del principio de inmediatez ante la evidente lesión y su vinculación con derechos sociales que deben ser especialmente protegidos en el marco de un Estado Social de Derecho. En el caso concreto, los hechos denunciados en vinculación y articulación con los derechos fundamentales alegados de lesionados, justifican el análisis de fondo, en la medida en que se reconozca la necesidad de darle un tratamiento especial, como en otros casos en los que este Tribunal justificó la excepcionalidad del plazo de interposición de seis meses que rige a este recurso.