SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

2.  No se advierte

2.  No se advierte que a partir de la vigencia de la Ley de Municipalidades se hubiera consolidado el proceso de institucionalización de su cargo en el que hubiera participado a efectos de ingresar a la carrera administrativa, conforme lo estipula la parte final del art. 71 del EFP con relación al art. 11 de las disposiciones finales y transitorias de la LM; así como lo previsto por el art. 59 del DS 26115 de 16 marzo de 2001, que establecen la obligación de los Gobiernos Municipales de procurar la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera, mediante la implementación de programas de desarrollo institucional. En cuyo mérito, la recurrente no puede pretender, conforme asevera en su demanda,  que el proceso de institucionalización concluya, -respecto  a su caso- con el pago de sus beneficios sociales, cuyos efectos inmediatos - a decir suyo- son que se encuentra excluida del ámbito de la Ley General del Trabajo y automáticamente pasa a la carrera administrativa; por cuanto el proceso de institucionalización se inicia y concluye con la implementación de un proceso de selección de personal que se articula justamente cuando existe una convocatoria interna o externa de concurso de méritos y examen de competencia, que en el caso de la actora al ser funcionaria pública provisoria que ingresó antes de la Ley de Municipalidades, tiene derecho a que previamente se convoque a una convocatoria interna.