SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente aduce la lesión a sus derechos a la dignidad humana, a la seguridad jurídica, al trabajo, a percibir una remuneración justa, a participar en la función pública y al debido proceso; así como al principio de legalidad;  por cuanto el 9 de junio de 2004, la ex Alcaldesa Municipal expidió memorando agradeciendo sus servicios en el cargo que desempeñaba como Jefe del Departamento III de Programación de Operaciones, invocando el art. 55 del DS 21060; contra cuya decisión el 16 de junio y el 16 de agosto de 2004 interpuso recurso de revocatoria y al no haber recibido respuesta alguna, por silencio administrativo, el 26 de agosto de 2004 formuló recurso jerárquico; que fue resuelto por el Concejo Municipal de Cochabamba por Resolución Municipal 4179 de 22 de octubre de 2004, resolviendo declarar improcedente el recurso jerárquico planteado y en consecuencia ratificó el memorando 1189 de 9 de junio de 2004 en aplicación del art. 11 de las Disposiciones Transitorias de la LM, que dispone que se encuentra sometida y protegida por la normativa contenida en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; sin tener en cuenta, que está sujeta al régimen jurídico de la carrera administrativa municipal conforme lo reconoce el art. 94 inc. 1) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Municipal de Cochabamba, denominado Reglamento Interno de Trabajo; por lo que no podía ser destituida sin previo proceso que justifique esta medida y de acuerdo con las causales de desvinculación que están señaladas en los arts. 72 de la LM y 130 del Reglamento de Trabajo, normas que son concordantes con los arts. 41 del EFP y 32 del DS 26115. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.