SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

denegó

Por Resolución 27/2006, de 20 de abril, el Tribunal de amparo denegó el amparo con los siguientes fundamentos: 1) En virtud de lo establecido por la SC 1306/2005-R, de 14 de octubre, y lo dispuesto por el art. 228 de la CPE, 3.I. inc. a) del Anexo al DS 26740, de 4 de agosto de 2002, es de preferente aplicación la Ley de Municipalidades a la problemática planteada; por lo que por la documentación aparejada y el informe prestado por los recurridos, se infiere que la recurrente ingresó por segunda vez a prestar sus servicios en el Gobierno Municipal, cuando aún no estaba vigente la Ley de Municipalidades que se refiere a la carrera administrativa en concreto. Por otra parte, no existe documento alguno o acto administrativo, que haya aceptado la incorporación de la recurrente a la carrera administrativa; 2) Según informe del representante de las actuales autoridades municipales, al presente, el Gobierno Municipal de Cercado de Cochabamba no cuenta paradójicamente con el reglamento de incorporación a la carrera administrativa ni el reglamento que rija dicha carrera, pese a que en Sentencias Constitucionales referidas a este tema se ha otorgado un plazo para superar dicha omisión legislativa; 3) La recurrida Rocío Luque Ostria tiene legitimación pasiva, para ser demandada, ya que el amparo constitucional hace referencia al memorando de agradecimiento de servicios, así como a la Resolución Municipal 4179 de 22 de octubre de 2004, como actos ilegales y arbitrarios