SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

“Artículo 59

En ese marco, la Ley de Municipalidades, Ley especial de aplicación en el presente caso, estableciendo la categoría de los servidores públicos municipales dispone lo siguiente: “Artículo 59.- (Servidores Públicos y otros Empleados). A partir de la promulgación de la presente Ley, el personal que se incorpore a los Gobiernos Municipales será considerado en las siguientes categorías: 1.Los servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal descrita en la presente Ley y las disposiciones que rigen para los funcionarios públicos. 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y oficiales asesores del Gobierno Municipal (...)'.