SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0169/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2006 (fs. 125 a 128 vta.), la recurrente asevera que el 9 de junio de 2004, la ex Alcaldesa Municipal expidió memorando agradeciendo sus servicios en el cargo que desempeñaba como Jefe del Departamento III de Programación de Operaciones, contra cuya decisión, al ser funcionaria incorporada a la carrera municipal y con más de dieciséis años de servicio, el 16 de junio y 10 de agosto de 2004 interpuso recurso de revocatoria, y al no recibir respuesta alguna, el 26 de agosto de 2004 formuló recurso jerárquico por silencio administrativo.

Agrega que el Concejo Municipal de Cochabamba por Resolución Municipal 4179, de 22 de octubre de 2004, conformada por los ex Concejales correcurridos declaró improcedente el recurso jerárquico planteado y en consecuencia ratificó el memorando 1189, de 9 de junio de 2004 en aplicación del art. 11 de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Municipalidades (LM), que dispone que se encuentra sometida y protegida por la normativa contenida en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; sin tener en cuenta que su vínculo laboral con la institución edilicia se originó el 6 de marzo de 1986 según memorando 561 y después de  desempeñar diferentes  cargos  fue  recontratada  el  1 de  marzo de 1999  como

Agrega que el Concejo Municipal aprobó la Resolución Municipal 2711/2000 de 3 de marzo, por medio de la cual se determinó la incorporación de trabajadores municipales a la carrera administrativa; habiendo, en su caso, concluido dicho proceso por medio del pago de sus beneficios sociales; siendo la prueba de su condición de funcionaria de carrera las evaluaciones de desempeño que adjunta; en cuyo mérito, está sujeta al régimen jurídico de la carrera administrativa municipal, es decir, fuera del ámbito de la Ley General del Trabajo (LGT); conforme lo reconoce el art. 94 inc. 1) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Municipal de Cochabamba, denominado Reglamento Interno de Trabajo; por lo que no podía ser destituida sin previo proceso que justifique esta medida y de acuerdo con las causales de desvinculación que están señaladas en los arts. 72 de la LM y 130 del Reglamento de Trabajo, normas que son concordantes con los arts. 41 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 32 del Decreto Supremo (DS) 26115.