SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
1)
Daniel Salinas Müller, abogado apoderado, en representación del recurrente, ratifica los términos del recurso planteado y los amplía señalando: 1) el art. 62 de la LOJ, debió ser interpretado de manera sistemática, pues se llegó al supuesto no reglamentado de convocar a un cuarto miembro de la Sala, que determinó que el Tribunal sea par, y se asuma la decisión jurisdiccional, sin el respaldo de una simple mayoría, actitud que es contraria a los principios y derechos constitucionales de la igualdad, al debido proceso y a la justicia, siendo incongruente que los miembros de una Sala compuesta por cuatro Ministros, asuman una decisión cuando hay un empate técnico, invocando la SC 1393/2003-R, de 24 de septiembre, relativa al caso; 2) si bien es cierto que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no es vinculante; sin embargo, los Ministros y las autoridades jurisdiccionales, están reatados por el principio de publicidad y cumplimiento obligatorio, a cumplir con el Código de Procedimiento Civil, y las normas vigentes; 3) la Sala recurrida, asumió una decisión contraria a su propia jurisprudencia, generando inestabilidad e inseguridad jurídica, no obstante de que el art. 61.1 de la LOJ, establece la obligación que tienen los Ministros a uniformar la jurisprudencia. Es así, que en el caso de no haberse conformado resolución respaldada por mayoría al haberse convocado a un cuarto Ministro, bajo alternativa de llamar a un quinto, se debió respetar el procedimiento establecido por el citado art. 61.1 de la LOJ, y convocar a Sala Plena, para considerar la jurisprudencia a aplicar; 4) de acuerdo al art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitó como medida cautelar, la prohibición de innovar el inmueble ofrecido por los demandados como garantía hipotecaria a favor de la “Fundación Agrocapital” dentro del proceso ordinario, solicitando se declare procedente el recurso.