SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.2.

III.2.   En el caso de autos, la jurisprudencia glosada es aplicable, por cuanto de los antecedentes procesales, se evidencia que la “Fundación Agrocapital”, instauró un anterior proceso civil demandando la consolidación de la dación en pago y consiguiente entrega de los bienes comprometidos y gravados por los demandados (…), mediante escritura pública por la cual la entidad demandante procedió a cancelar la obligación de los demandados, a la respectiva entidad bancaria, pactando en la cláusula tercera punto c) contra dicho pago, el compromiso de los demandados de conformar con la Fundación una Sociedad Anónima en un término de noventa días, y en caso de incumplimiento se acordó que se opere la dación en pago a favor de “Agrocapital”, de todos los bienes hipotecados, causa que al ser conocida por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casación, declaró infundado el recurso interpuesto, mediante AS 108/2004, es decir, manteniendo el Auto de Vista recurrido en el que se estableció que los demandados incumplieron el compromiso de constituir la Sociedad Anónima en el plazo fijado, circunstancia que fue prevista en la escritura pública conviniendo al respecto que al vencimiento del plazo, la obligación se consideraría líquida y exigible, por lo que los demandados al incumplir con el referido compromiso cayeron en mora por más de cuatro años, dando lugar a que se demande judicialmente el cumplimiento con la transferencia de los bienes comprometidos, determinando que no se trataba de un pacto comisorio, por el cual el bien hipotecado pasa sin más a propiedad del acreedor cuando el deudor no paga la deuda en el término fijado, sino por el contrario al no haberse cumplido con la finalidad del contrato ni haberse restituido la obligación pecuniaria, se declara la procedencia el pago mediante prestación sustitutiva, con la transferencia de los bienes comprometidos como dación en pago, sin que pueda invocarse ventaja injusta para el acreedor ni enriquecimiento ilegítimo, porque los valores periciales de tales bienes no llegaban a cubrir el monto adeudado, ni existía interés convencional sobre el capital adeudado.