Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
III.1.
III.1. Los recurrentes plantean dos situaciones a través de este recurso extraordinario, en primer término que el Auto Supremo Nº 313 de 7 de octubre de 2005, impugnado fue pronunciado sin el debido respaldo de la mayoría de sus miembros en interpretación equívoca aplicando inconstitucionalmente el art. 62 de la LOJ, y en segundo término, que al pronunciarlo no se respetó la línea jurisprudencial sentada en el caso concreto, dentro de otro proceso civil demandando los mismos hechos y que fue favorable a la “Fundación Agrocapital”, interpretando y aplicando sesgadamente el art. 1340 del CC. Por ello, es necesario referirse a ambas situaciones: