SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el escrito presentado el 27 de marzo de 2006, cursante de fs. 81 a 88,  manifiestan,  que el 18 de julio de 1998, “Fundación Agrocapital”, inició demanda ordinaria contra Freddy Guy Amador Rico, Martha Beatriz Bayá de Amador y Juan Carlos Amador Bayá, demandando la consolidación de la dación en pago como prestación diversa de la debida y consiguiente transferencia de los bienes comprometidos en garantía por los demandados. Luego de haberse cumplido los plazos el 19 de marzo de 2001, el Juez Primero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia, declarando improbada la demanda y posteriormente el 25 de junio de 2003, la Sala Civil Segunda pronunció Auto de Vista confirmando la Sentencia, por lo que en fecha 19 de julio de 2003, presentaron el recurso de casación en el fondo pidiendo se case el mencionado Auto de Vista.

Refieren que, frente a lo actuado, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronunciaron el Auto Supremo (AS) 313/2005, de 7 de octubre, declarando infundado el recurso con costas, Resolución que los sorprendió, puesto que el recurso de casación interpuesto, radicó casualmente en la misma Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde seis meses antes, se pronunció el AS 108/2004, favorable a la “Fundación Agrocapital”, dentro del proceso seguido contra María Alicia Vargas de Asín y otro. Es así que los Ministros encargados del recurso no eran suficientes para resolver y asumir una decisión jurisdiccional firme y conforme a derecho, puesto que todo tribunal debe estar compuesto por un número impar de juzgadores para dirimir en ecuanimidad una controversia. En el presente caso, - señalan - se encuentran ante un hecho insólito, toda vez que al haberse producido un virtual empate entre los Ministros que conforman la referida Sala, se haya decidido declarar infundado su recurso, transgrediendo derechos constitucionales en perjuicio de la “Fundación Agrocapital”.

Expresan que el AS 203/2005, de 7 de octubre de 2005, contradice cualquier principio de equidad y congruencia, en mérito a que no se respetó la línea jurisprudencial  sentada por el AS 108/2004, pronunciado por la misma Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y principalmente porque no se falló en criterio de justicia, al haberse producido un empate claro, en una sala conformada por un número par de Ministros, los que han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, porque el art. 48 de  la Ley de Organización Judicial (LOJ), establece que las Salas están compuestas por tres Ministros, un número impar y que las decisiones deben estar siempre respaldadas por la mayoría de los miembros de la Sala, que permitan sustentar una decisión jurisdiccional. De la misma manera argumentan la inobservancia inconstitucional del art. 61.1 de la LOJ, puesto que los Ministros se encuentran legalmente compelidos a uniformar su jurisprudencia, y sin embargo, la misma Sala Civil, en un caso idéntico pronunció el AS 108/2004, que determinó la victoria de la “Fundación Agrocapital”, dentro de un proceso cuyas características son iguales a las que implican el AS 313/2005, objeto del presente recurso y a pesar de tratarse de una relación jurídica idéntica, los Ministros que fueron convocados a los efectos de obtener quórum, decidieron modificar diametralmente la jurisprudencia vinculante, contraviniendo el principio de legalidad y seguridad jurídica, en sentido de la obligación de uniformar la interpretación de la Ley.