SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

deniega

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional, pronunció Resolución que deniega el recurso, con costas y multa a los recurrentes a determinarse en ejecución de Sentencia, con los siguientes fundamentos: i) sorteada la causa, entre los Ministros de la Sala Civil Segunda, y ante la excusa de uno de los tres integrantes de la misma, al no existir votos suficientes para la resolución por la casación, se convocó a la Ministra Emilse Ardaya, quien fue disidente y presentó su proyecto declarando infundado el recurso, por lo que al no existir los votos suficientes, se convocó al Ministro Armando Villafuerte, quien apoyó el proyecto de la Ministra disidente, obteniéndose de esta manera dos votos conformes, declarándose infundado el recurso, como lo exige el ordenamiento jurídico; ii) de conformidad con los art. 62 de la LOJ, y art. 271 del CPC, para dictar resolución en recurso de casación, se requiere contar con dos votos conformes para declarar improcedente, infundado y anular obrados, no así para casar que necesariamente se deben exigir tres votos. Por consiguiente, se dio correcta aplicación a las normas legales citadas; iii) significando el contenido del art. 61 de la LOJ, la jurisprudencia emitida por la máxima instancia del Poder Judicial, debe ser constante, uniforme y ajustada a ley, pero estos fallos sobre casos similares, deben ser reiterados en fallos posteriores, no aislados como en el presente caso, donde el AS 108/2004, fue dictado por otros ex Ministros y el AS 313/2005, que se impugna fue pronunciado por los actuales Ministros que firman la Resolución, lo que constituye líneas jurisprudenciales diferentes.