SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes sostienen que se han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, igualdad y justicia y a la garantía del debido proceso de la “Fundación Agrocapital”, representada legalmente por Jorge Gonzalo Noda Miranda, por cuanto, dentro del proceso civil que sigue contra Freddy Guy Amador Rico, Martha Beatriz Bayá de Amador y Juan Carlos Amador Bayá, sobre consolidación de la dación en pago como prestación diversa de la debida y consiguiente transferencia de los bienes comprometidos en garantía por los demandados, los recurridos Ministros de la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronunciaron el AS 313/2005 de 7 de octubre, declarando infundado el recurso de casación, sin el debido respaldo de la mayoría de los miembros de Sala, en interpretación equívoca del art. 62 de la LOJ, así como por haber generado jurisprudencia contradictoria sin dar cumplimiento a los establecido por el art. 61 del mismo cuerpo de leyes, no obstante de haber presentado el AS 108/2004 de 24 de noviembre, que sentó jurisprudencia sobre el caso concreto dentro de otro proceso que siguió la referida Fundación, en el que igualmente, firmaron un documento idéntico, generador de la relación jurídica, objeto de la litis, y que fue favorable a la Fundación, habiendo los recurridos efectuado una interpretación y aplicación errónea del art. 1340 del Código Civil (CC). En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 19 de la CPE.