SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

Primero

           Primero.- El art. 62 de la LOJ, establece:”Para que haya resolución en cualquier asunto de sala y cualquiera que sea la composición de aquélla, se requiere de dos votos conformes, excepto cuando se trate de Casación, en cuyo caso se requerirán tres votos conformes”, disposición legal concordante con el art. 278 del CPC, que señala: “En los casos en que la Corte Suprema de Justicia, en cualquiera de sus salas, casare una resolución por haberse infringido una ley expresa y terminante, se requerirán tres votos conformes (…)”, normativa que guarda armonía con el art. 279 del citado cuerpo legal al indicar: “En los casos de discordia y en los que no existiere el número de votos suficientes para formar resolución, se llamará por turno a los ministros y vocales de otra sala, y en su caso, también por turno, a los conjueces, quienes emitirán su voto después de los discordante.(…)”. Es así, que en el presente caso, se constata que las autoridades demandadas, dieron correcta y estricta aplicación a las normas legales citadas, por cuanto sorteada la causa en la Sala Civil Segunda, quedó conformada por dos Ministros ante la excusa declarada legal del tercer integrante de la misma, para formar resolución al existir un proyecto por la casación, que requería de tres votos conformes, convocó a la Ministra de la Sala Civil Primera, quien fue disidente del proyecto elaborado por el Ministro Relator, circunstancia que determinó se convoque a otro Ministro de la Sala Civil Primera, para que dirima ya sea por la casación o en su caso apoyando la disidencia presentada, optando por el segundo proyecto que declaraba infundado el recurso interpuesto, el que requería solo de dos votos conformes de acuerdo al citado art. 62 de la LOJ. De manera que no es evidente, lo alegado por los recurrentes que los Ministros recurridos, hubiesen aplicado erróneamente la norma aludida, pues  cuando la resolución requiere tres votos conformes o existe alguna disidencia debe recurrirse a lo dispuesto por el art. 62 de la LOJ, norma  que fue aplicada a cabalidad.