SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0170/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.6.
II.6. Los Ministros Convocados de la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, pronunciaron el AS 313/2005, de 7 de octubre, declarando infundado el recurso de casación, con costas, Resolución en la que se hace constar que los Ministros de la Sala Civil Segunda, Julio Ortiz Linares y Juan José Gonzáles Osio, quienes conformaban la Sala Civil Segunda fueron de voto disidente por que se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda (fs. 24 vta. a 28).
Cursa en obrados fotocopias legalizadas de otro proceso ordinario de hecho sobre consolidación de dación en pago y consiguiente entrega de bienes comprometidos, que siguió la “Fundación Agrocapital” contra María Alicia Graciela Vargas de Asín y Edgar Asín Capriles, donde se dictó sentencia declarando probada la demanda, resolución confirmada en apelación y declarado infundado por Auto Supremo el recurso de casación interpuesto por la parte demandada (fs. 30 vta. a 51 vta.).