SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

1)

Por Secretaría se dio lectura al informe presentado por la Fiscal de Materia, cursante de fs. 99 a 100, en el que manifiesta: 1) En agosto y septiembre del pasado año, se siguió proceso penal contra la representada del recurrente a denuncia del SEDEGES, por la presunta comisión de los ilícitos de peculado, falsedad material y otros, dentro del cual fue condenada a presidio por seis años, época en la que la imputada se encontraba cumpliendo las medidas cautelares, impuestas por el Juez de Instrucción Cautelar Mixto de esa localidad, por lo que el Ministerio Público, solicitó la modificación de las medidas cautelares al concurrir la causal prevista en el art. 234. 6 del CPP; consecuentemente el Tribunal de Sentencia, modificó las medidas cautelares y dispuso la detención preventiva de la representada del recurrente; 2) El Ministerio Público en ningún momento ha vulnerado los derechos de la actora, puesto que no fue arrestada ni aprehendida y tampoco emitió ningún requerimiento u orden fiscal para que la imputada se someta a los actos coercitivos que la ley franquea al Ministerio Público en la fase investigativa, y en el caso de autos se está ante el pronunciamiento de una sentencia condenatoria; 3) En el caso de autos existe un mandamiento de detención preventiva emitido por el Tribunal de Sentencia, conformado por una Jueza Técnica y tres Juezas Ciudadanas, que actuó conforme establece el Código de Procedimiento Penal; 4) La solicitud que efectuó el Ministerio Público en la audiencia de lectura de sentencia, fue en base a la norma procesal en vigencia, contenida en el art. 234. 6 del CPP; 5) La determinación de la detención preventiva, fue apelada y luego confirmada por los Vocales de la Corte Superior del Distrito, por lo que la presente acción tutelar también debió ser dirigida contra las nombradas autoridades, y no contra el Ministerio Público, siendo impertinente que se hubiera dirigido la acción tutelar en su contra, toda vez que la detención preventiva fue impuesta por la autoridad jurisdiccional.