SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0186/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

a)

La Jueza correcurrida, Edith Rosario Peñaranda, señaló que: a) A instancia del Ministerio Público, se le siguió a la representada del recurrente un proceso penal por los delitos de peculado, falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa y engaño a personas incapaces, dentro del cual se dictó sentencia condenatoria por la comisión de los delitos señalados, imponiéndole la pena de seis años de presidio a cumplir en la carceleta de Tupiza, absolviéndola del delito de falsedad material; b) Concluida la lectura de Sentencia, la Fiscal correcurrida, María Luz Flores Mollinedo solicitó la aplicación de art. 234 del CPP, basando su solicitud en el art. 233 del citado cuerpo legal con relación al art. 236, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en razón de existir indicios de culpabilidad y riesgo de fuga, solicitud que fue resuelta ordenando la detención de la imputada en la misma audiencia, luego de escuchar a las partes, toda vez que la sentencia condenatoria en su contra, constituye una circunstancia más para medir el riesgo de fuga; c) La representada del recurrente, en el ejercicio de sus derechos, presentó recurso incidental de apelación, el que fue resuelto confirmando la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia, por lo que el presente recurso, también debió ser interpuesto contra las autoridades que resolvieron la apelación; d) La Sentencia condenatoria es suficiente razón que permite disponer la detención preventiva, por cuanto el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), modificando el art. 233 del CPP, introdujo los incs. 6 y 7, que establecen como causal para la detención preventiva el haber recibido sentencia condenatoria de privación de libertad en primera instancia y cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener que el imputado se encuentra en riesgo de fuga.